miércoles, 25 de marzo de 2015

Suicidio asistido: el derecho a morir con asistencia médica


El Tribunal Supremo de Canadá abre una novedosa vía para la asistencia al suicidio
La Asamblea Nacional francesa ha aprobado el derecho a la sedación terminal de los pacientes con una enfermedad irreversible. En España, este tratamiento es el protocolo indicado desde hace años para enfermos incurables con síntomas refractarios, esto es, no susceptibles de control por otros medios. Y es que, en los países de nuestro entorno, se abre paso el acuerdo de que las personas disponemos, en virtud de nuestra autonomía, del derecho a ser ayudados en el morir, lo que comprende la posibilidad de rechazar o interrumpir un tratamiento de soporte vital (eutanasia pasiva o limitación de esfuerzo terapéutico); el derecho a recibir cuidados paliativos dirigidos a evitar el dolor, aunque acorten la vida (eutanasia activa indirecta o medidas de doble efecto), incluyendo la sedación terminal cuando el dolor no se pueda controlar; y la facultad de dejar por escrito anticipadamente la designación de la persona que nos representará y nuestra voluntad para el caso de que no podamos adoptar ya la decisión por nosotros mismos (instrucciones anticipadas, testamento vital). Este sería el consenso básico actual.
Sin embargo, algunos Estados (el primero fue Oregón) permiten dar a un enfermo terminal una medicación para que éste ponga fin a su vida (suicidio asistido). Otros admiten que sea el propio médico quien cause la muerte del paciente, también a petición de éste y en un contexto de graves padecimientos (eutanasia activa directa), como ocurre en Holanda o Bélgica. En Suiza no se castiga la ayuda al suicidio, lo que ha permitido un floreciente turismo eutanásico. Pero todos estos casos se consideran excepciones de las normas penales que castigan la muerte ajena o la ayuda al suicidio.
El Tribunal Supremo de Canadá ha ido más allá. En la sentenciaCarter versus Canadá, de 6 de febrero, ha venido a reconocer que la ayuda médica a morir es un derecho fundamental. Examinando la validez de la norma penal que prohíbe la ayuda al suicidio (también para enfermos terminales), ha concluido que tal prohibición lesiona el derecho a la vida, porque fuerza a algunas personas a tener que suicidarse preventivamente, de modo violento, por miedo a no poder hacerlo cuando su enfermedad evolucione; y viola también su derecho de libertad e integridad porque privar a los enfermos terminales de esa ayuda provoca estrés y daño psicológico y les sustrae el control de su integridad corporal. La sentencia falla que es inconstitucional prohibir la ayuda médica a enfermos adultos competentes que la pidan a causa de una enfermedad o una discapacidad que les provoque sufrimiento permanente, intolerable e irreversible.
El Tribunal emplea tres argumentos. 1º La prohibición de la ayuda médica a morir se justifica para proteger a personas vulnerables en situación de debilidad para adoptar decisiones, pero es desproporcionado porque no todos los enfermos en situación terminal son vulnerables, empezando por una de las demandantes, la señora Taylor, enferma de esclerosis lateral amiotrófica que solicitó ayuda para morir a fin de evitar lo que ella mismo describió como una “cruel elección” entre suicidarse por sí misma mientras pudiera o perder cualquier control sobre el momento y forma de su muerte. 2º La prohibición de la ayuda a morir no es una medida indispensable porque los médicos pueden asegurar la protección de los enfermos terminales ante el abuso y/o el error con un sistema serio de garantías. De hecho, la sentencia da un plazo de un año al Parlamento canadiense para regular esta materia reconociendo el nuevo derecho. 3º No se ha demostrado que allí donde se ha despenalizado la eutanasia se hayan debilitado con el tiempo las garantías (argumento de la pendiente resbaladiza).
La Sentencia Carter está llamada a ser muy influyente. Una declaración judicial tan contundente a favor de la ayuda médica a morir es una novedad
La sentencia ofrece algunos flancos a la crítica. Es un tribunal y no el constituyente o el legislador quien convierte un tipo penal nada menos que en un derecho fundamental; la sentencia tendría que haber hablado sólo de suicidio asistido, pero introduce también la eutanasia (y no son lo mismo porque el suicidio asistido por médico garantiza mejor la libertad y voluntariedad del sujeto); considera, sin argumentar, que ayuda en el morir y ayuda a morir son dos caras de una misma moneda: ambas se fundarían en la libertad de decisión del enfermo (pero no es lo mismo “matar” o “suicidarse” que “dejarse morir”); apenas diseña cuáles serían las garantías a las que tendría que someterse este nuevo derecho; señala el riesgo de abuso o error como única finalidad de la prohibición de dicha ayuda, cuando hay otras finalidades (preservar la vida de los ciudadanos, prevenir los suicidios o mantener la integridad de la profesión médica —que se vería ahora en la tesitura de tener que poner directamente fin a la vida de algunos enfermos y de decidir en qué casos, aunque les reconoce el derecho de objeción de conciencia); sí hay pruebas, sobre todo respecto de Holanda, de que la pendiente resbaladiza no es una simple especulación.
Con todo, la sentencia Carter está llamada a ser muy influyente. Una declaración judicial tan contundente a favor de la ayuda médica a morir es una novedad. Canadá no sólo influye en España en el debate territorial (Quebec), sino que tiene mucho prestigio en materia de derechos. No hay que ser adivinos para augurar la repetición de sus argumentos por los defensores de la eutanasia y el suicidio asistido. En España se siguen prohibiendo ambas conductas, que se remiten, en la práctica, a la penumbra del acto médico. El sistema no es satisfactorio del todo, pero hay dudas razonables sobre sus alternativas. En mi opinión, habría que empezar a reflexionar en serio sobre la posibilidad de introducir el suicidio asistido por médico para ciertos casos. Pero, a poder ser, con mejores argumentos que los del Tribunal Supremo de Canadá.
Fernando Rey es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid.


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